En la mayoría de los casos la cláusula de reconocimiento está al principio del contrato y dice algo como: «El empleador o los empleadores reconocen al sindicato como único y exclusivo agente negociador a los efectos de establecer los salarios, horarios y condiciones de empleo». Esta cláusula es importante porque puede permitir que el sindicato presente una queja para impugnar las condiciones de empleo que no estén específicamente contempladas en el contrato.
La cláusula de reconocimiento también identifica a las trabajadoras y los trabajadores que están amparados por el convenio colectivo y quién es el empleador o los empleadores. Verifica si todas las trabajadoras y los trabajadores están incluidos. ¿Están amparadas las trabajadoras y los trabajadores informales y subcontratados? Si el empleador o los empleadores amplían y expanden sus actividades, ¿pasarán las trabajadoras y los trabajadores adicionales a estar amparados por el contrato? Si el o los empleadores venden su negocio, ¿deberá la empresa sucesora respetar el convenio de negociación colectiva?